¿Qué tiene nuevo el Código Penal dominicano hecho ley por Abinader?
La nueva Ley Núm. 74-25, promulgada este domingo por el presidente Luis Abinader, sustituye al texto de 1884 y marca un hito en el sistema legal dominicano.
Controvertida ley
Congreso Nacional
Actualizado: 04 de Agosto, 2025, 12:24 PM
Publicado: 04 de Agosto, 2025, 12:05 PM
Santo Domingo.– Tras más de 140 años de vigencia, la República Dominicana ha reformado de manera integral su Código Penal, incorporando una visión moderna del derecho penal que integra principios constitucionales, estándares internacionales y realidades sociales contemporáneas.
La nueva Ley Núm. 74-25, promulgada este domingo por el presidente Luis Abinader, sustituye al texto de 1884 y marca un hito en el sistema legal dominicano, a pesar de la polémica en torno a las tres causales del aborto, que no fueron incluidas en él, como reclaman diversos grupos progresistas.
El nuevo Código Penal no solo reorganiza las tipificaciones y sanciones penales, sino que introduce principios rectores, nuevos actores responsables y enfoques de justicia restaurativa, convirtiéndose en una herramienta más eficaz para enfrentar los desafíos del crimen moderno, la corrupción institucional y los derechos humanos.
El estatuto no entrará en vigor de inmediato, pues cuenta con una clausura para postergar su inicio a 12 meses.
De un sistema punitivo clásico a un enfoque basado en principios
Una de las transformaciones más destacadas es la incorporación explícita de principios fundamentales del derecho penal.
El nuevo código establece 14 principios rectores, entre ellos el de legalidad, irretroactividad, humanidad, resocialización, proporcionalidad, intervención mínima y favorabilidad.
Este enfoque busca garantizar la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales.
Se penaliza a las empresas: las personas jurídicas entran en el juego
Otra novedad relevante es la introducción de responsabilidad penal para las personas jurídicas, algo inexistente en el código anterior.
Ahora, empresas pueden ser sancionadas por delitos cometidos en su nombre o beneficio, si no han cumplido con deberes de supervisión o control interno.
La norma promueve modelos de cumplimiento (compliance) y prevé sanciones atenuadas si existen programas preventivos efectivos.
Clasificación renovada de delitos y penas más proporcionales
Mientras el viejo código clasificaba las conductas según la severidad de la pena (contravenciones, delitos y crímenes), el nuevo código utiliza una clasificación más moderna: "infracciones muy graves, graves y leves", con base en el daño social y personal provocado.
Las "penas también cambian de enfoque", con mayor atención a las medidas socio-judiciales y la reinserción.
Se prohíben expresamente las penas degradantes, se promueve la proporcionalidad entre daño y castigo, y se introduce la legítima defensa como derecho claramente estructurado, con causales, límites y presunciones.
Nueva mirada al delito: tentativa, error y omisión
El nuevo código redefine la tentativa, estableciendo que podrá sancionarse como el delito consumado si se trata de infracciones muy graves.
También regula el "error de tipo y de prohibición", así como la "comisión por omisión", que ahora puede sancionarse si el agente tenía el deber de actuar.
Además, la figura del "estado de necesidad" adquiere rango legal y se delimitan sus requisitos de aplicación, lo que fortalece la seguridad jurídica de quien actúa bajo presión ante un peligro inminente.
Corrupción, violencia y derechos humanos: prioridades transversales
- Controvertida ley
- Congreso Nacional
El nuevo texto penal toma en cuenta el mandato constitucional de sancionar la "corrupción pública en todas sus formas", incorporando tipos penales modernos y fortaleciendo las herramientas procesales.
Asimismo, reconoce delitos como el "genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad", y admite su juzgamiento bajo el principio de jurisdicción universal.
El código también refuerza la protección de grupos vulnerables, con artículos dedicados a la violencia de género, el abuso infantil y la discriminación por razones de discapacidad, origen o creencias.
Se basa, además, en tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana contra la Violencia hacia la Mujer.
Solo una eximente para el aborto
El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) mantiene la penalización del aborto, con una sola excepción explícita: cuando la interrupción del embarazo es necesaria para salvar la vida de la madre.
En su Artículo 111, el nuevo código establece que:
"No se considera delito la interrupción del embarazo practicada por un profesional de la medicina autorizado, si es la única manera de evitar un peligro cierto para la vida de la madre, y si se han agotado todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar ambas vidas".
Esto significa que el aborto sigue siendo penalizado en todos los demás casos, incluyendo:
En casos de violación o incesto.
Cuando el feto tiene malformaciones incompatibles con la vida.
Cuando el embarazo afecta la salud física o mental de la madre (sin riesgo de muerte).
En contraste, el Código Penal anterior de 1884 también penalizaba el aborto en todos los casos, sin incluir ninguna excepción explícita. La única posibilidad de interpretación permitía al juez aplicar principios generales del derecho, como el estado de necesidad, de manera discrecional.
Por lo tanto, aunque el nuevo código representa un mínimo avance al introducir una excepción médica clara, no acoge las demandas de sectores que abogan por las llamadas tres causales, una de las principales fuentes de controversia en las reformas penales del país durante la última década.
Esta posición ha generado fuertes críticas desde organizaciones feministas, médicas y de derechos humanos, que señalan que el texto coloca en riesgo a niñas y mujeres obligadas a continuar embarazos inviables o resultado de violencia sexual.
Corrupción bajo acecho
El nuevo Código Penal incorpora un enfoque más riguroso y sistemático frente a la corrupción pública, en comparación con el código anterior de 1884, que abordaba estos delitos de forma dispersa y con menor especificidad.
Incluye un enfoque constitucional y transversal. La ley parte del mandato expreso del artículo 146 de la Constitución dominicana, que obliga a prevenir, sancionar y erradicar la corrupción en los organismos públicos.
Este enfoque está expresado en el Considerando VII de la ley, que subraya el compromiso con el cumplimiento constitucional en materia de lucha contra la corrupción.
Incluye nuevos tipos penales y mayor precisión. Se tipifican delitos como soborno nacional e internacional, enriquecimiento ilícito, prevaricación, tráfico de influencias, coalición de funcionarios, uso indebido de información privilegiada, entre otros.
Se penaliza no solo al funcionario corrupto, sino también al particular que lo induce o colabora, fortaleciendo la corresponsabilidad.
La ley incluye sanciones agravadas y mecanismos de recuperación. Se establecen sanciones agravadas para funcionarios públicos que cometan delitos durante el ejercicio de sus funciones. El nuevo código incorpora medidas para la devolución de bienes obtenidos de forma ilícita, lo que se alinea con los principios de justicia restaurativa y reparación del daño.
El código establece responsabilidad penal de personas jurídicas. Las empresas pueden ser penalmente responsables por corrupción si no implementan mecanismos de prevención. Esto refuerza los incentivos para cumplir con normas de integridad corporativa.
Se incluyo el concepto de jurisdicción extendida. Se introduce la posibilidad de juzgar hechos de corrupción cometidos fuera del país cuando afecten el interés público dominicano (por ejemplo, sobornos en contrataciones internacionales).
En contraste, el Código Penal anterior tipificaba algunos delitos relacionados con la función pública, como el cohecho, la malversación y la prevaricación, pero carecía de un enfoque estructurado, transversal y adaptado a los estándares internacionales, como los de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Penas más severas
El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) contempla penas más severas en comparación con el código anterior en varios tipos de delitos, especialmente aquellos que implican corrupción pública, crímenes sexuales, crímenes organizados, violencia contra la mujer y homicidios agravados.
En el caso de corrupción y malversación de fondos públicos, en el nuevo código se contemplan penas de hasta 20 años de prisión para delitos de enriquecimiento ilícito, soborno y desvío de fondos públicos, en contraste con el código anterior, que fijaba máximos menores y con redacciones más genéricas.
Para los homicidios agravados, el homicidio simple se castiga con 20 a 30 años, pero puede alcanzar 40 años** si concurren circunstancias agravantes como premeditación, alevosía, ensañamiento o si la víctima es un niño o una mujer embarazada.
Sobre la violencia de género y feminicidio, el feminicidio ahora tiene una tipificación autónoma con una pena de hasta 40 años de prisión, lo cual representa un avance respecto al tratamiento indiferenciado que ofrecía el viejo código a los homicidios dentro de relaciones de pareja.
En cuanto a los delitos sexuales contra menores, la agresión sexual a menores tiene penas de 20 a 30 años, y puede llegar a 40 años si hay agravantes (como relación de poder, uso de violencia o pertenencia a redes delictivas).
Para los casos de tortura y tratos crueles, este delito, prácticamente ausente del código de 1884, se tipifica con penas de hasta 30 años, especialmente si es cometido por agentes del Estado.
En los casos de crimen organizado y lavado de activos, las penas para quienes operen dentro de organizaciones criminales estructuradas son severas, con agravantes cuando hay reincidencia, transnacionalidad o uso de recursos públicos.
Para la "reincidencia", el nuevo código introduce un sistema más estricto de agravación por reincidencia, donde una persona puede recibir hasta el doble de la pena base si se prueba que ha cometido delitos anteriores de la misma naturaleza.
¿Qué sigue para su implementación?
El reto ahora es formar a fiscales, jueces, defensores públicos y policías en la aplicación del nuevo marco legal, y adecuar los procedimientos judiciales a esta nueva estructura.
También será clave la vigilancia de la sociedad civil, el sector empresarial y las organizaciones defensoras de derechos humanos para garantizar que las nuevas herramientas legales se apliquen con justicia, eficacia y equidad.
