CONANI desmiente negativa a pago de deuda con proveedor eléctrico

La institución niega haberse negado a pagar una deuda de RD$2,312,000.00 a un proveedor de servicios eléctricos.

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El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) desmiente que la institución se haya negado a pagar una deuda de RD$2,312,000.00 a un proveedor de servicios eléctricos identificado como José Antonio Rodríguez De Jesús, con quien se ejecutaron trabajos en los años 2015-2019.

  • La liquidación del tipo de sentencia a la que se alude se realiza a través del Ministerio de Hacienda, tal como lo establecen la Ley 86-11 de los Fondos Públicos y la Resolución 198-2018, de ese mismo organismo, por lo que invitamos al denunciante a acogerse al debido proceso.

En su comunicado expresan que "es totalmente improcedente intentar embargar cuentas estatales y más aún cuando están dedicadas a la protección y restitución de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes en el país, a través de las oficinas territoriales y los programas de atención residencial".

"En ningún momento, hemos manifestado intención de desacatar la sentencia dictada. En este caso en particular, a los abogados representantes del señor Rodríguez De Jesús, se les externó de manera clara y expresa que pagaremos lo que corresponde. También se le indicaron los procedimientos a agotar, como realizar una consulta en la plataforma de pagos para verificar los libramientos ejecutados", expresa el comunicado de la institución.

Adicionalmente dicen que, resulta necesario consignar que a favor del señor Rodríguez De Jesús, el CONANI ha efectuado pagos desde el año 2015 hasta el año 2019 por más de RD$9,150,000.00, incluyendo el Acuerdo Núm. 140-2019, que fue elaborado como producto del reconocimiento de todas las deudas que tenía la institución con este proveedor.

  • Solo en el 2019 se pagaron en su favor RD$1,700,672.03, honrando el acuerdo. Los montos señalados como pendientes corresponden a facturas que estaban duplicadas o no habían sido depositadas en la institución con anterioridad.

Reiteran que, tras agotarse las fases del proceso judicial, realizaremos los pagos que se determinen como buenos y válidos, en coherencia con los lineamientos institucionales y el ordenamiento jurídico.

También recuerdan que las decisiones emitidas por la honorable Suprema Corte de Justicia (SCJ) pueden ser recurridas en un plazo de treinta días (30) a partir de la notificación de la sentencia (15/7/2025), recurso que no se ha agotado.