Las tres causales y otras cuatro exclusiones del recién aprobado Código Penal

No se contempla la penalización específica de los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género, dejando fuera protecciones reclamadas por colectivos LGBTIQ+.

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Santo Domingo.– El nuevo Código Penal aprobado la noche de este jueves por el Congreso Nacional ha generado diversas reacciones debido a varias exclusiones, como la omisión de las tres causales para la interrupción del embarazo, lo que mantiene penalizado el aborto incluso en casos de violación, incesto o peligro para la vida de la madre.

Además, no se contempla la penalización específica de los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género, dejando fuera protecciones reclamadas por colectivos LGBTIQ++.

Se excluye la responsabilidad penal del Estado y organismos públicos. Y, además, las iglesias, partidos y agrupaciones políticas no están plenamente regidas por las disposiciones penales para personas jurídicas. De esta manera, se limita la aplicación de penas a ciertos entes religiosos o políticos.

1. El nuevo Código Penal excluye la despenalización del aborto en las tres causales.

No contempla excepciones penales para casos de aborto por:

  • • Riesgo para la vida o salud de la madre,

    • Inviabilidad del feto,

    • Embarazo producto de violación o incesto.

Esto implica que el aborto continúa penalizado en todas sus formas, salvo en situaciones estrictamente médicas para salvar la vida de la madre.

2. Excluye la responsabilidad penal del Estado y organismos públicos

El artículo 13 establece que el Estado, el Distrito Nacional, los ayuntamientos, y los órganos descentralizados y autónomos con personalidad jurídica de derecho público no podrán ser penalmente responsables, incluso cuando sus funcionarios cometan delitos en funciones oficiales.

3. Excluye la tipificación de delitos de odio por orientación sexual o identidad de género

Aunque se mencionan principios generales de igualdad y dignidad, el Código no tipifica de forma explícita los crímenes motivados por homofobia, transfobia u otros actos violentos contra personas LGBTIQ+.

4. Excluye la exención penal por perturbación mental transitoria provocada intencionalmente

El artículo 15 aclara que no quedará exento de pena quien cometa un delito bajo una alteración mental transitoria si se prueba que la provocó deliberadamente con el fin de evadir la justicia.

5. Excluye la aplicación plena de sanciones penales a entes religiosos o políticos

Iglesias, partidos y agrupaciones políticas no están sujetas plenamente al régimen penal aplicable a personas jurídicas, salvo cuando la infracción se atribuya directamente a una persona física que actúe en su representación.


Lissette Rojas

Lissette Rojas

Lissette Rojas, desde 2001, escribe historias con detalle, empatía y vocación literaria. Su ejercicio profesional está marcado por una especialidad en Banca y Finanzas, y otra en Derechos de las Mujeres y la Niñez. Estas áreas forman parte esencial de su trayectoria periodística, que comenzó en el ámbito de la cultura, la economía y los reportajes de investigación.

Su talento ha sido reconocido con diversos premios. En 2009 ganó el Concurso de Cuentos de Radio Santa María con «La niñera» y «El Grito». Un año antes, obtuvo menciones de honor en Casa de Teatro con «En territorio de niños herejes», y en la Alianza Cibaeña con «La mosca que haría temblar a Suiza» y otros cuentos.

Cree que el periodismo, como la literatura, debe ser un humanismo constante que explique el mundo sin renunciar a transformarlo.

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