Aunque los derechos sucesorales no prescriben formalmente, en el ámbito inmobiliario, quien no posee ni ha ocupado un terreno carece de fundamento legal para reclamar su propiedad.
Santo Domingo.- Santo Domingo.- ¿Puede un nieto hacer el proceso de saneamiento de un inmueble si no ha fallecido su pariente?
El abogado Manuel Olivo explicó este miércoles «que el saneamiento es el procedimiento esencial para identificar y titular por primera vez un inmueble".
Mencionó también que el artículo 20 de la Ley 108-05 establece las normas por las que un titular puede realizar el procedimiento de identificar y establecer título por primera vez a un inmueble.
“Si un terreno está debidamente registrado, ya tiene título, no hay prescripción adquisitiva. Que pueden pasar 10, 15, 20, 30, 40, 100 años. Si ese terreno ya tiene un título de propiedad, esa posesión por un tercero no hace que el titular pierda su derecho”.
Olivero detalló lo que sucede al momento de fallecer un paciente con su inmueble: "Si el abuelo era el propietario, fue quien adquirió el terreno, fue quien construyó la casa, pues esa persona es la que debería de iniciar la acción. Si esa persona falleció, entonces le corresponden los derechos a los hijos del que era propietario iniciar el procedimiento. Si los hijos están vivos, los nietos no pueden iniciar el proceso de saneamiento”.
Destacó lo que sucedería en casos de familiares: "En el caso de que un hijo del propietario original haya fallecido, se precisó que sus hijos (es decir, los nietos del propietario) pueden actuar en representación del fallecido. “Si los tíos no quieren hacer el saneamiento, esos sobrinos, en ausencia de su padre o de su madre, pueden iniciar el proceso de saneamiento. Ahora, si el padre o la madre de esos hijos está vivo, o sea, que son los nietos del propietario, no pueden porque si están vivos es a ellos que les corresponde.”
"La jurisdicción inmobiliaria exige la comparecencia personal ante el registro cuando se realiza una venta por parte de alguien mayor de 75 años, con el fin de asegurar que dio su consentimiento libremente".
Advirtió que, en cuanto a los derechos sucesorales, aunque la ley establece que son imprescriptibles, en materia de terrenos comuneros (sin título) prima la posesión. “Los nietos de los fallecidos que nunca han tenido posesión, que nunca han tenido arraigo, que nunca han tenido posesión ni siquiera a través de terceros, no pueden, porque en caso de que inicien el procedimiento de saneamiento, no van a cumplir con el requisito de tener una posesión que le dé un derecho adquisitivo”.
Al momento del juez decidir, evaluará quiénes han estado realmente en posesión del terreno durante largos períodos. “Cuando se haga el proceso de saneamiento y se lleve, el juez va a tratar de verificar la calidad de las personas y el lugar, porque el tribunal tiene que hacer un desecho y comprobar con los vecinos a quienes ellos identifican como propietarios de esos terrenos.
Aunque los derechos sucesorales no prescriben formalmente, en el ámbito inmobiliario, quien no posee ni ha ocupado un terreno carece de fundamento legal para reclamar su propiedad.