Código Penal dominicano mantiene penalización del aborto, con excepción por riesgo de vida

Excepciones y controversias en torno a la penalización del aborto en República Dominicana.

Con la reciente promulgación de la Ley Orgánica que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, el aborto continúa penalizado en casi todas sus formas, reafirmando la postura conservadora del Estado dominicano sobre este tema, con la única excepción permitida cuando la vida de la madre, del feto o de ambos esté en peligro y se hayan agotado todos los medios médicos disponibles.

Aborto como delito y aborto forzado como crimen de lesa humanidad

El artículo 106 del Código Penal establece que toda persona que provoque un aborto con el consentimiento de la mujer será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. A su vez, el artículo 107 sanciona a la propia mujer que se provoque el aborto, o que consienta la práctica, con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos.

Los profesionales de la salud, incluyendo médicos, enfermeras, farmacéuticos y parteras, también enfrentarán sanciones si inducen un aborto, con penas de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos, según el artículo 108.

El artículo 109 agrava la pena si la práctica del aborto termina en la muerte de la mujer, imponiendo cinco a diez años de prisión mayor.

  • Una de las novedades más destacadas se encuentra en el artículo 110, que clasifica el aborto forzado como una infracción grave, imponiendo penas de diez a veinte años de prisión mayor y multas de veinte a treinta salarios mínimos, e incluso de veinte a treinta años de prisión mayor si como consecuencia del aborto forzado muere la mujer.

Además, el nuevo artículo 82 del Código Penal incluye el aborto forzado entre los crímenes de lesa humanidad, cuando este sea perpetrado como parte de un ataque sistemático contra la población civil, junto a otras prácticas como la tortura, esclavitud sexual o esterilización forzada.

En ese caso, la sanción asciende a treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos.

Eximente única: peligro para la vida

El artículo 111 establece una única excepción:

  • La interrupción del embarazo no será penalizada si se realiza por personal médico especializado, en un contexto donde se haya determinado que la vida de la madre, del feto o de ambos corre peligro, y solo después de haber agotado todos los recursos científicos y técnicos disponibles.

Esta eximente no cubre otras situaciones que habían sido ampliamente debatidas en el país, como los casos de violación, incesto o malformaciones congénitas incompatibles con la vida, dejando fuera las llamadas "tres causales", cuya ausencia ha sido objeto de intensos reclamos por parte de diversos sectores de la sociedad civil, organizaciones feministas y organismos internacionales.