TSA deja sin efecto juicio disciplinario en el CARD contra abogados

La sentencia favorece a los abogados Mariel León, Lilia Fernández León y Joel del Rosario. El origen del expediente disciplinario en su contra fue una sentencia en referimiento dictada en febrero de 2025, en la que fueron condenados por presunta litigación temeraria, sin haber sido partes en el proceso, sin ser citados y sin haber comparecido a audiencia en violacion al debido proceso.

Ordenan la ejecución inmediata sobre minuta de la sentencia.

Presentan observaciones técnicas

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TSA deja sin efecto juicio disciplinario en el CARD contra abogados

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Santo Domingo.– El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió un recurso de amparo interpuesto por los abogados Mariel León, Lilia Fernández León y Joel del Rosario, y dejó sin efecto jurídico la resolución que apoderó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) para iniciar un juicio disciplinario en su contra, basado en una acusación de supuesta litigación temeraria.

El tribunal ordenó la ejecución inmediata sobre minuta de la sentencia, independientemente de cualquier recurso que pudiera interponerse. El fallo del TSA se produjo este 5 de agosto,  un día antes de la audiencia fijada por el CARD, la cual fue dejada sin efecto. 

El TSA estableció que tanto la Resolución 04-2025-P mediante la cual el presidente del CARD apoderó al Tribunal Disciplinario como la audiencia disciplinaria programada para este 6 de agosto, carecían de fundamento legal y, por tanto, les despojó de todo efecto jurídico

El fallo del TSA respecto a esta acción de amparo interpuesta a través del abogado Olivo Rodríguez Huertas, reconoció también la intervención voluntaria del Movimiento para el Rescate del CARD (MORECA).

La organización que denunció junto a los accionantes y al mismo Fiscal Nacional del CARD, una cadena de violaciones al debido proceso en la tramitación del expediente disciplinario.

En su decisión, el tribunal reafirmó su competencia para conocer el caso y desestimó todas las excepciones de inadmisión e incompetencia presentadas por las partes accionadas, además de que rechazó el petitorio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 de la Ley 319-18. 

Por otro lado, según observaciones técnicas presentadas por la abogada Mariel León, la Resolución 04-2025 fue emitida directamente por el presidente del CARD, Trajano Vidal Potentini, sin participación de la Junta Directiva ni del Fiscal Nacional, en contravención de la Ley 3-19 y del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados.

El artículo 21 de la Ley 3-19 establece que el Tribunal Disciplinario de Honor solo puede conocer casos mediante apoderamiento exclusivo de la Junta Directiva Nacional y que las acusaciones deben ser presentadas a través del Fiscal Nacional. No existe base legal que habilite al presidente del CARD para sustituir a esos órganos.

Más grave aún

En este caso, el Fiscal Nacional nunca recibió ni formuló acusación alguna, como quedó certificado en un documento oficial.

 

El expediente fue canalizado directamente por una parte privada —la empresa Inmobiliaria Don Juan, vinculada a Juan Rafael Llaneza— al presidente del gremio.

Llaneza procedió al apoderamiento disciplinario al margen del procedimiento legal, en procura de una sanción basada en una sentencia suspendida, como consecuencia de un recurso de casación y una demanda en suspensión ante la Suprema Corte de Justicia. 

La condena por supuesta litigación temeraria contra los abogados Mariel León, Lilia Fernández León y Joel del Rosario, fue dictada por el juez de los referimientos sin que fueran parte en el proceso, sin haber comparecido y sin haber sido citados.

Fue utilizada como único fundamento para iniciar el proceso disciplinario del Colegio de Abogados, produjo una denuncia por parte de los togados contra ese magistrado ante el Consejo del Poder Judicial y  que fuera demandado en daños y perjuicios ante la Suprema Corte de Justicia. 

Tras conocerse el fallo del TSA, los abogados calificaron la sentencia como una victoria institucional y un freno a las prácticas arbitrarias dentro del CARD.


El Tribunal Disciplinario fue apoderado sin respetar el debido proceso de la ley ni los reglamentos del gremio. Ante la denuncia, no fuimos llamados para presentar nuestros argumentos, no se nos comunicaron las piezas del expediente ni se nos permitió depositar las nuestras y presentar nuestros argumentos de defensa, ni siquiera conocimos la acusación pues como certificó el Fiscal Nacional, nunca está de produjo; simplemente fuimos llamados a comparecer ante el tribunal disciplinario por un ilegal apoderamiento directo del Presidente del CARD, en cuya agenda sólo había un punto: condenarnos para suspendernos el exequatur.

Mariel León

Abogada

Un precedente que fortalece la legalidad y la defensa gremial

La sentencia del TSA no solo defiende los derechos fundamentales de los abogados involucrados, sino que también sienta un precedente institucional de gran relevancia, al reafirmar que ningún órgano gremial puede colocarse por encima de la ley ni ejercer atribuciones que no le corresponden.

Al dejar sin efecto  el proceso en su totalidad, el tribunal envía un mensaje claro: el ejercicio del poder disciplinario en los gremios debe ceñirse estrictamente al principio de legalidad, con respeto pleno al debido proceso, sin convertirse en un mecanismo de represalia, censura o intimidación profesional.