Envían a juicio a dos acusados por estafa millonaria que afectó a más de 100 personas

El Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional decide llevar a juicio a dos acusados por estafa millonaria que perjudicó a más de 100 personas.

Santo Domingo.– El Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, envió a juicio a Bélgica Altagracia Báez de la Rosa y José Horacio Vicioso Ureña, acusados de estafar a 113 personas con más de US$2 millones, tras acoger el pedimento del Ministerio Público.

La jueza Ana Lee Florimónm tomó la decisión luego de evaluar los elementos probatorios presentados por las fiscales Elizabeth Tucent Hiraldo, titular de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros, y Margaret Cabrera Morillo.

El Ministerio Público imputa a los acusados abuso de confianza, lavado de activos y violación a la Ley No. 127-64 sobre Cooperativismo.

    Esquema fraudulento con falsas promesas de inversión

    De acuerdo con el expediente, Báez de la Rosa y Vicioso Ureña utilizaron como vehículos corporativos las entidades HDLS Digital Kingdom Investment Group, S.R.L. y la Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples Digital Dominicana (Digicoop) para captar fondos mediante falsas promesas de inversión.

    Las maniobras engañosas permitieron que las víctimas entregaran un monto total de US$2,493,933 y RD$7,250,500. Además, los acusados habrían utilizado la cooperativa Digicoop, bajo su control, para coaccionar a los afectados a abrir cuentas y depositar en ellas los fondos supuestamente generados por rentabilidades ficticias de HDLS.

    Delitos vinculados y red criminal

    Las fiscales sostuvieron ante el tribunal que Báez de la Rosa y Vicioso Ureña se asociaron para cometer abuso de confianza en perjuicio de particulares, junto a Juan Diego Toribio Mejía y Samil José Abad de la Rosa, también enviados a juicio en procesos anteriores.

    El expediente detalla que los procesados violaron además los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano, los artículos 57 y 58 de la Ley No. 127-64 sobre Cooperativismo, y los artículos 3, numeral 3, y 9, numeral 2, de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, al establecerse la existencia de delitos precedentes dentro de la estructura criminal.

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