Julio Cury afirma que Pablo Ross cumple con los requisitos legales para obtener libertad condicional

El abogado Julio Cury explicó hoy que el comunicador y mercadólogo Pablo Ross, quien padece de cáncer según diversas certificaciones de Cedimat de las que este medio tiene copias

"En la audiencia de ayer, el fiscal puso penosamente de relieve que ignora las circunstancias en las que resulta innecesario prolongar la duración de la ejecución de la pena en la cárcel, acaso como si los fines constitucionales de resocialización de la pena son estéticos".

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Julio Cury afirma que Pablo Ross cumple con los requisitos legales para obtener libertad condicional

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Santo Domingo.– El abogado Julio Cury explicó hoy que el comunicador y mercadólogo Pablo Ross, quien padece de cáncer según diversas certificaciones de Cedimat de las que este medio tiene copias, satisface con los presupuestos legales para obtener su libertad condicional.

Sostuvo que, además de haber cumplido 7 años y dos meses recluido, equivalente al 70% de la pena que le fue impuesta, está sicológicamente apto y ha observado una conducta intachable, como atestigua el centro carcelario donde cumple condena.

También, se demostró que el método de realización progresiva del tratamiento penitenciario ha sido, en el caso de Ross, efectivo. 

El Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal conoció ayer la audiencia en la que Ross peticionó el otorgamiento de su libertad condicional, lo que, según Cury, "no puede considerarse como una gracia o favor que depende del simple arbitrio del juzgador, sino como un derecho a la anticipación de la interacción social siempre que los criterios de valoración legalmente tasados".

  1. Señaló que las penas privativas de libertad no están concebidas únicamente para castigar al infractor, sino también —como establece el artículo 40.16 de nuestra Constitución— para reeducarlo y reinsertarlo en la sociedad.

"De modo que pueda cumplir parte de la sanción penal fuera del recinto penitenciario, en un entorno familiar y social", expresó el jurista.

Se lamentó de que muchos miembros del Ministerio Público sean técnicamente incapaces de desplazar el centro de gravedad de todo análisis del surco literal de la norma que leen.

"En la audiencia de ayer, el fiscal puso penosamente de relieve que ignora las circunstancias en las que resulta innecesario prolongar la duración de la ejecución de la pena en la cárcel, acaso como si los fines constitucionales de resocialización de la pena son estéticos".  

Asimismo, denunció que el criterio del desagravio social no es un parámetro legalmente establecido.

"Figura en una resolución de la Suprema Corte de Justicia que, sin habilitación previa reconocida en la Ley núm. 164 ni en ninguna otra, desbordó su contenido material, ya que lejos de encauzar la operatividad efectiva de la ley y atenerse al límite que impone el principio de jerarquía normativa, adicionó presupuestos de valoración para conceder la libertad condicional, desconociendo no solo que el reglamento debe subordinarse directamente a la ley, sino también que la regulación de la libertad, un derecho fundamental, es reserva de ley orgánica de acuerdo con el art. 112 de la Constitución", dijo.



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