La reciente sentencia dictada contra los hermanos Medina ha sido calificada como "histórica" y única.
Santo Domigno -.– El abogado y ex de La Suprema Corte de Justicia Juan Hirohito Reyes expresó que la reciente sentencia dictada contra los hermanos Medina ha sido calificada como "histórica" y única, porque no se había propuesto ninguna como esta ,ni como la había dicho el Ministerio Público.
Durante una entrevista en el programa El Despertador, Reyes abordó con profundidad el impacto legal y las particularidades del fallo judicial.
“La decisión judicial es muy importante porque primero marca una pauta con relación a que es el primer proceso que llega a juicio de fondo de los que fueron instrumentados en el periodo de regular la Procuraduría.La magistrada Damien Germán y en donde estaba como encargada de la persecución la magistrada Jenny Berenice”, explicó Reyes.
La sentencia, considerada pionera dentro del esquema de persecución de la corrupción, incorpora una herramienta legal que, según Hirohito, es clave para abordar estos casos complejos: la figura del delator.
“Tiene una característica fundamental, la estrategia en los procesos de corrupción llevado por la magistrada Jenny Berenice, el magistrado Camacho es lo relativo al uso de los delatores del proceso, porque este tipo de delitos, los delitos de corrupción, son delitos muy complejos, son delitos que superan el estándar probatorio normal”.
El exmagistrado argumenta que este tipo de fallos sientan precedente sobre cómo el sistema judicial puede manejar casos de corrupción en los que predominan las pruebas indiciarias, muchas veces subestimadas en el derecho tradicional. “Hubo que rescatarla porque resulta que en los fraudes las cosas no están tan claras… y esa aportación de documentos en la cual el Ministerio Público trata de fundar su acusación… va a ser siempre en ese tipo de procesos así”, dijo.
Aunque al esta ser histórica, la sentencia también evidencia las limitaciones del marco legal vigente, especialmente en lo que respecta a la Ley 340-06 sobre contrataciones públicas, que carece de sanciones penales.
“La circunstancia particular es que la base de la acusación y de las imputaciones es esencialmente violación a la ley 340-06, que no tiene sanciones penales, tiene sanciones en el orden administrativo, entonces esa circunstancia perjudica gravemente lo que es la persecución”, sostuvo Reyes.
A raíz de esa debilidad legal, el tribunal debió apoyarse en otras normativas para sustentar su decisión: “El tribunal se sustentó, se basó en la ley 448 y el delito de soborno previsto en el código penal, retuvo además el lavado de activos, por suerte de las modificaciones que se introdujeron en la ley 17-155 del 2017 y también retuvo la asociación de malhechores”.
El abogado también abordó las razones detrás de la lentitud del proceso, atribuyéndola al volumen de pruebas, la complejidad técnica de los casos y la sobrecarga del sistema judicial dominicano.